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Por María Page y Soledad Zárate

El escrutinio definitivo no tiene sex appeal, pero es el que importa

Por María Page y Soledad Zárate, investigadora asociada y coordinadora de Instituciones Políticas de CIPPEC.

Como ocurrió hace dos años durante la elección de gobernador en Santa Fe, el empate técnico entre Bullrich y Fernández de Kirchner en la provincia de Buenos Aires pone en primer plano la atención sobre un momento del proceso electoral que habitualmente pasa inadvertido: el escrutinio definitivo. En este post te contamos cómo se contarán los votos que dirimirán la elección de senador nacional por la provincia de Buenos Aires.

El escrutinio definitivo es el único recuento de votos que tiene valor legal. Sin embargo, es inusual que se hable de él porque generalmente los datos provisorios muestran tendencias irreversibles que son aceptadas por partidos y votantes.  Hoy, el empate técnico que arrojó el conteo provisorio en la PBA, lo vuelve foco de la atención pública y pone en evidencia su relevancia. En 2013, sin embargo, el escrutinio definitivo de la provincia de Buenos Aires (el distrito electoral de mayor peso en el país) se retrasó algunas semanas debido a la cantidad de listas de presentadas por las agrupaciones políticas a las PASO.

Empieza en las mesas de votación. El proceso que conduce a los resultados definitivos comienza el día de la elección cuando se cierra la votación y las autoridades de mesa cuentan los votos en presencia de los fiscales de los partidos. Los resultados de ese conteo se vuelcan en el acta, el telegrama y los certificados de escrutinio, que deben contener los mismos datos y ser firmados por todos los presentes.

Qué se cuenta cuando se cuentan los votos. El acta es el documento más importante porque se usa para el escrutinio definitivo. El telegrama, en cambio, se utiliza para informar los resultados de la mesa en el momento y alimentar lo que habitualmente conocemos como escrutinio provisorio (los resultados preliminares que se dieron a conocer ayer pero que no tienen valor legal para asignar los cargos en juego). Los certificados de escrutinio se entregan a los fiscales presentes y se incluye uno en la urna junto con los votos.

El conteo provisorio calma la ansiedad pero no define, sólo informa. Por eso nunca llegan a contarse todas las mesas.  Siempre hay telegramas mal confeccionados (incompletos o inconsistentes), que no se pueden leer, o que no llegaron a transmitirse. Lo habitual es que se procese alrededor del 95% de las mesas. Generalmente con ese porcentaje los resultados se toman como seguros porque marcan una tendencia clara que no puede ser revertida por las mesas que quedaron sin procesar. Entonces los ganadores festejan y los perdedores reconocen la derrota, aunque legalmente ni ese día y ni los subsiguientes hay aún un resultado definitivo y los candidatos electos no pueden ser todavía proclamados.

Lo que vale es el definitivo.  Lo que sigue, aunque casi nunca es noticia, es el escrutinio definitivo. Mientras que el conteo provisorio puede estar a cargo de agencias dependientes del Poder Ejecutivo, el escrutinio definitivo lo realiza la justicia electoral que es, según la ley, el árbitro encargado de juzgar la elección primaria. En el caso de las generales lo hace la Junta Electoral del distrito. El escrutinio definitivo se hace a partir de las actas que cada presidente de mesa remite a la justicia el día de los comicios en el sobre de devolución de actas.

Los votos se cuentan tal como los reporta el presidente de mesa. Durante el escrutinio definitivo los partidos cotejan el contenido de las actas de cada mesa con el de los certificados que consiguieron sus fiscales. Si hay discrepancias los partidos pueden reclamar. Solo si la Justicia decide que los reclamos son fundados, no hay acta de la mesa, o ésta presenta errores o signos de haber sido adulterada se abre la urna en cuestión. Cuando el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta son los que se usan para calcular el resultado definitivo. La ley lo dispone así, el presidente de mesa es la máxima autoridad de la elección en su mesa. Si el acta está completa y los datos son consistentes no se puede abrir la urna, el acta labrada por el presidente es la última palabra.

Las urnas no se abren porque sí. La justicia sólo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, ésta parece haber sido adulterada, o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal. También puede determinarse la apertura de urnas cuando durante los comicios o las 48 horas  posteriores algún partido impugna el resultado de una mesa o varias. Las impugnaciones deben estar adecuadamente fundamentadas y se consideran caso por caso.