Ballotage

Es la segunda vuelta electoral cuando ningún candidato o lista logra reunir la cantidad de votos mínimos necesarios que requiere la normativa para proclamarse ganador. En el ballotage se presentan los dos candidatos o listas que más votos obtuvieron en la primera vuelta.

Boleta electoral

La boleta de votación es el elemento físico o instrumento consistente en un trozo de papel (u otro material: cartón, cartulina, plástico) que sirve para emitir el voto.

Boleta sábana horizontal

En la jerga política argentina se llama “lista sábana horizontal” a la boleta que incluye candidatos para varias categorías de cargos, pegadas entre sí una al lado de la otra, por ejemplo, gobernador y vicegobernador, senadores provinciales, diputados provinciales, intendentes, y concejales. Este tipo de boleta genera lo que se conoce como “efecto arrastre”, que se da cuando el votante se concentra en la categoría que considera más relevante (presidente o gobernador, por ejemplo), votando a los candidatos para el resto de las categorías sin prestar mayor atención a quiénes son los postulantes.

Boleta única

Este sistema debe su nombre al hecho de que todas las opciones electorales en cada categoría de cargos a elegir son presentadas a los electores en una única boleta. Sin embargo, su característica más destacada y la que tiene mayor impacto en la calidad del proceso electoral es que es el estado – y ya no cada uno de los partidos políticos – quien asume la responsabilidad del diseño, impresión y distribución de las boletas. De este modo, se asegura a los votantes y a los candidatos que todas las opciones electorales estarán presentes a la hora de votar.

Además, el sistema de la Boleta Única implica que las boletas están disponibles exclusivamente en los lugares de votación, y no pueden ser legalmente extraídas de allí.

Para más información ver: Proyecto Boleta Única

 

Candidaturas múltiples

Esta situación tiene lugar cuando en una elección un mismo candidato se postula para más de un cargo o categoría, ya sea por el mismo partido o por partidos distintos.

Circunscripción uninominal

La circunscripción electoral (o el distrito electoral) es la unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos. La circunscripción es uninominal cuando hay un solo cargo en juego.

Circunscripción binominal

Distrito electoral en el cual hay dos cargos en juego en una elección.

Circunscripción plurinominal

Distrito electoral en el cual hay más de dos cargos en juego en una elección.

Cociente electoral

El número de votos necesarios para obtener uno de los puestos sometidos a elección mediante sistemas de representación proporcional.

Criterio demográfico de composición de cámaras

Según este criterio la cantidad de representantes que cada distrito elige se determina en función de la cantidad de habitantes. Este es el caso de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional donde la cantidad de Diputados por distrito es proporcional al número de habitantes.

Criterio territorial de composición de cámaras

Responde a los requerimientos del federalismo y supone la misma cantidad de representantes para todos los distritos electorales independientemente de la cantidad de habitantes de cada uno. Este es el caso de la Cámara de Senadores por ejemplo, donde cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires tienen 3 representantes.

Cupo femenino

Existe una cuota o femenino cuando por ley se establece una cantidad mínima de mujeres que deben ocupar candidaturas en las listas de los partidos políticos. En Argentina, el cupo femenino está garantizado por la ley N° 24.012, la que establece que en toda lista de candidatos que presenten los partidos políticos, un 30% como mínimo estará compuesta por mujeres con posibilidades de resultar electas. Es decir, que en el orden de candidatos de cada lista debe haber por lo menos una mujer cada dos varones, y que si un partido renueva dos cargos, por lo menos uno de los candidatos que propone debe ser mujer. Cada distrito puede tomar la ley nacional a este respecto o establecer su propia cuota. Hay provincias que no tienen cupo femenino (ver indicador en “Régimen electoral por distrito”).

Doble voto simultáneo

Es el voto que se realiza bajo la vigencia de la Ley de Lemas. Ocurre que la ley de lemas hace que una misma elección sea a la vez elección general y elección interna de cada uno de los partidos, por lo cual el voto de los ciudadanos está al mismo tiempo dirimiendo quién es el candidato ganador dentro de cada partido y quiénes son los representantes electos. Esto es así porque la ley de lemas permite que cada partido presente diferentes listas de candidatos para cada cargo. Los votos hacia cada uno de los candidatos son finalmente acumulados por los candidatos más votados de cada uno de los partidos o lemas.

Efecto arrastre

Se llama efecto arrastre al que se produce cuando los votantes eligen listas de candidatos sin tomar en cuenta quiénes las integran, sino únicamente porque acompañan o van pegadas a una lista que decidieron votar. Este efecto suele tener lugar cuando al votar por un candidato para un cargo ejecutivo, por ejemplo gobernador, el votante incluye también la boleta para cargos legislativos, por ejemplo diputados provinciales, que va pegada a la del candidato a gobernador. El efecto arrastre es consecuencia de la boleta sábana horizontal.

Elecciones concurrentes

Cuando los comicios provinciales y/o municipales se realizan en el mismo acto electoral que las elecciones nacionales, manteniendo la autoridad electoral provincial sus competencias. En este caso, se rubrica un acuerdo interjuntas en el que quedan reflejados los actos de competencia exclusiva de cada jurisdicción. Las boletas son separadas -siempre que los sistemas de emisión de sufragio lo permitan-, mientras que la urna y el sobre de emisión de sufragios es uno solo. La documentación electoral (actas, certificados y telegramas de escrutinio provisional de mesa) se confecciona separadamente (elecciones nacionales y provinciales/municipales).

Elecciones internas

Son las elecciones que hacen los partidos políticos en forma autónoma para elegir a sus autoridades o candidatos para futuras elecciones.

Elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas

Las elecciones “primarias” son aquellas en las que se definen los candidatos para una elección subsiguiente.  A diferencia de las elecciones internas, organizadas en forma autónoma por cada partido para elegir a sus autoridades, las primarias constituyen una elección organizada por el Estado a la que concurren todos los partidos o alianzas electorales para definir quiénes serán sus candidatos para la elección general.
Las primarias son “simultáneas” porque la votación se realiza en todos los partidos y alianzas en una misma fecha y en los mismos lugares de votación.
Son “abiertas” porque los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido, pueden votar a los candidatos de cualquiera de los partidos o alianzas. Esto significa que incluso quienes están afiliados a un partido pueden votar por candidatos de otros partidos o alianzas.
Finalmente, son “obligatorias” porque hay obligación de votar de todos los ciudadanos (con la posibilidad de eximirse mediante el trámite antes mencionado) y obligación de participar para todos los partidos y alianzas que aspiren a presentar candidaturas para las elecciones generales.

Lista cerrada y bloqueada

Este sistema implica que cada partido, frente o alianza presenta una lista que incluye tantos candidatos como cargos en juego y que el elector puede votar únicamente por la lista de candidatos como se le presenta. Es decir, no puede tachar ni agregar nombres ni alterar el orden en el que los candidatos aparecen. Los escaños que correspondan a la lista se asignan a los candidatos en el orden en que éstos aparecen.

Lista cerrada e incompleta

En este sistema cada partido, frente o alianza presenta una lista con menos candidatos que cargos en juego. Al igual que en el caso de la lista cerrada y bloqueada, no se pueden agregar nombres ni eliminar los que están. Tampoco se puede alterar al orden en el cual los candidatos se presentan.

Listas colectoras

En la jerga política argentina se conoce como listas colectoras a aquellas listas (dos o más) de diferentes partidos que, siendo diferentes entre sí, adhieren y acompañan en la boleta a una misma lista para otro cargo. Por lo general, diversas listas de candidatos a cargos legislativos adhieren a una lista de candidatos para cargos ejecutivos, las que suelen ser más visibles para el electorado. De este modo, quienes forman las listas colectoras pretenden aprovechar la popularidad del candidato al cargo más reconocible por los electores para “arrastrar” así votos a sus propios candidatos. Para quienes aceptan llevar diversas colectoras acompañándolos, se trata de un modo de mantener el apoyo a su candidatura de partidos diversos que no están dispuestos a unirse en un único frente electoral, y que pueden aportar votos de diferentes sectores. Con la Boleta Única por categoría no es posible realizar este tipo de combinaciones, ya que se vota cada categoría de cargo con una boleta separada. Así como se termina con el efecto arrastre, se termina también con una de sus consecuencias, las listas colectoras.

Listas espejo

Las listas espejo refieren a la presencia de listas idénticas, con iguales candidatos, pero presentadas por diferentes partidos o frentes electorales.

Magnitud (o tamaño) del distrito

Cantidad de representantes que se eligen en una unidad territorial dividido por el número de sub-unidades que contenga. Para calcular la magnitud promedio de una provincia dividida en departamentos electorales, se suma la cantidad de representantes que elige cada uno de estos departamentos y el resultado se divide por el número de departamentos que tiene dicha provincia.

Magnitud del distrito del legislador mediano

Es el tamaño del distrito correspondiente al legislador que divide a la legislatura en mitades. Se calcula ordenando a los legisladores de acuerdo con el tamaño del distrito en que se eligen y consignando la magnitud del distrito que corresponde al legislador mediano.

Magnitud promedio del distrito

Cantidad de representantes que se eligen en una unidad territorial dividido por el número de sub-unidades que contenga. Para calcular la magnitud promedio de una provincia dividida en departamentos electorales, se suma la cantidad de representantes que elige cada uno de estos departamentos y el resultado se divide por el número de departamentos que tiene dicha provincia.

Régimen Electoral

el amplio conjunto de normas (de orden constitucional, legislativo y reglamentario) que regulan la competencia electoral y no sólo aquéllas que definen la conversión de votos en cargos electivos (sistema electoral). El régimen electoral comprende entonces tanto el sistema electoral como las normas que regulan la vida intra e inter-partidaria, la organización y control del proceso electoral, y el financiamiento de las campañas electorales, entre otras.

Simultaneidad con elecciones nacionales

En la Argentina, las provincias conservan la facultad de dictar y modificar su propio régimen electoral motivo por el cual, en la gran mayoría de los casos, sus calendarios electorales son autónomos respecto del calendario electoral del nivel nacional. No obstante, la Ley de Simultaneidad (N° 15.262) establece que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, en el mismo acto electoral, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio. En caso de simultaneidad, la oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedan asimismo a cargo de la Junta Nacional Electoral, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas remiten la correspondiente lista de candidatos oficializados. Cada provincia es autónoma para decidir si acogerse a la ley de simultaneidad N° 15.262.

Cuando los comicios provinciales y/o municipales son conjuntos, en el mismo acto electoral, pero la autoridad electoral provincial mantiene sus competencias, se habla de elecciones concurrentes. Ver “elecciones concurrentes”.

Sistema D’Hont

El sistema D´Hondt es una fórmula creada por el jurista y matemático belga Victor D´Hondt que permite distribuir los cargos en forma proporcional a los votos. La distribución se realiza del siguiente modo:
Se ordenan de mayor a menor las cifras de votos obtenidos por cada una de las listas de la elección de que se trate. Luego se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta el número de cargos que corresponda repartir. Con estas divisiones se forma un cuadro del estilo del que aparece en el ejemplo del cuadro aquí abajo. Los cargos se van distribuyendo en el orden de los cocientes, de mayor a menor, y hasta agotar el número de cargos a distribuir.
Ejemplo práctico:
Supongamos que se presentan seis (6) listas para elegir ocho (8) cargos; se registran 480.000 votos válidos, distribuidos de la siguiente manera:

Imagen d´hondt

A partir de ello, se divide el número de votos obtenido por cada partido por 1, por 2, por 3, por 4, por 5, por 6, por 7, y por 8, y se asignan los cargos según el orden decreciente de los cocientes.

Como puede observarse, el cociente más alto surge de dividir los votos del partido A por 1, y por lo tanto el primer cargo corresponderá al partido A. El segundo cociente más alto surge de dividir los votos del partido B por 1, y por lo tanto el segundo cargo corresponderá al partido B. El tercer cociente más alto surge de dividir los votos del partido A por 2, por lo cual el tercer cargo corresponderá también al partido A. El cuarto cargo corresponderá al partido C, ya que el cuarto cociente más alto surge de dividir los votos del partido C por 1. Así, se continúan ordenando los cocientes hasta cubrir los 8 (ocho) cargos en disputa. En nuestro ejemplo, los cargos se ordenarán del siguiente modo:
Partido A: 4 cargos (el primero, el tercero, el sexto y el octavo)
Partido B: 2 cargos (el segundo y el séptimo)
Partido C: 1 cargo (el cuarto)
Partido D: 1 cargo (el quinto).
En nuestro ejemplo, de haber existido un noveno cargo a repartir le hubiera correspondido al Partido F. Sin embargo, los 40.000 votos de este partido no alcanzan para procurarle un cargo si sólo son 8 los que hay para distribuir.

Sistema electoral

es el conjunto de principios, normas, reglas, y procedimientos técnicos legalmente establecidos, que definen cómo los votos se transforman en cargos electivos. 

Sistema electoral combinado/segmentado

El resultado total de la elección se conforma a partir de dos resultados parciales separados – uno mayoritario y otro proporcional. El efecto desproporcional depende de la relación numérica entre los escaños adjudicados según la fórmula mayoritaria en circunscripciones uninominales y los escaños adjudicados mediante una lista de partido según la fórmula proporcional.

Sistema electoral mayoritario

Sistema en el cual gana el candidato o la lista con mayor número de votos. En algunos casos la normativa exige mayorías especiales (como mayoría absoluta por ejemplo, cuando se requiere la mitad más uno de los votos).

Sistema electoral de representación proporcional

Se aplica a todos los sistemas que buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes en los órganos legislativos y de gobierno. Tradicionalmente se aplica en  circunscripciones plurinominales (distritos electorales en los cuales hay en juego más de dos bancas) en las que participan los partidos mediante listas de candidatos que los electores votan en bloque.

Veda electoral

Es el período durante el cual rigen diversas prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política ante la inminencia de las elecciones. Lo habitual es que la veda electoral comience algunos días antes de los comicios (en general, de 24 a 48hs) y concluya unas horas después, con el objetivo de dejar el tiempo necesario para que los ciudadanos puedan reflexionar y decidir su voto sin influencias.

Voto cadena

En la jerga política refiere a una maniobra mediante la cual un dirigente político territorial (normalmente conocido como “puntero”), se asegura que los votantes voten a la lista que él les indica, a cambio de algún beneficio que el puntero les provee. El mecanismo funciona del siguiente modo: el primer votante del grupo (de la cadena) no utiliza para votar el sobre oficial que le entrega el presidente de mesa antes de entrar al cuarto oscuro, sino otro cualquiera. Este primer voto podrá luego ser declarado nulo, pero el votante sale del lugar de votación con el sobre oficial firmado por las autoridades de mesa y se le entrega al puntero. A partir de ello, el puntero puede organizar la cadena, dándole a cada votante el sobre oficial ya cerrado con la boleta de su partido. Para cumplir con su tarea, el votante cliente del puntero, deberá votar con el sobre que le entregó el puntero y traer de vuelta el sobre vacío y firmado que, antes de entrar al cuarto oscuro, le entregará el presidente de mesa. Así se conforma una cadena de votantes dirigidos por un puntero.

Este tipo de maniobra es propiciada por el sistema de boletas partidarias en el marco del cual hay circulación de boletas oficializadas antes de los comicios y fuera de los lugares de votación y que requiere el uso de sobres para mantener el secreto del voto.

Voto electrónico

Comprende varios tipos de votación, que abarca tanto modos electrónicos de emitir votos como medios electrónicos de contar los votos. También puede referirse a la transmisión de boletas y votos por vía telefónica, redes de computación privadas o a través de Internet.

Una síntesis de algunos debates sobre el tema puede leerse en: 7 claves sobre el voto electrónico

 

 

Votos válidamente emitidos

Los votos válidamente emitidos son los que efectivamente cuentan luego de descartar los votos nulos.

Umbral (o barrera) electoral

Porcentaje mínimo de votos que requiere una lista para poder ser considerada en el reparto de bancas de acuerdo con el sistema de representación proporcional utilizado.

Paridad

Las listas de candidatos para cargos de cuerpos colegiados respetan una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino y cumplen con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos.

Sistema electoral mixto

Aquel en el que se combinan el principio de representación mayoritario y el proporcional en al menos dos arenas electorales superpuestas y que le otorga dos o más votos a cada ciudadano.