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Por Soledad Zárate

A 70 años de la sanción de la ley de voto femenino: desafíos pendientes en torno a la representación de las mujeres

Por Soledad Zárate, coordinadora de Instituciones Políticas de CIPPEC.

El 9 de septiembre se cumplieron 70 años de la sanción de la ley que habilitó a las mujeres a votar en la Argentina. Hasta ese momento la mujer argentina no era un sujeto de derecho político. Sin embargo, ser sujeto de un derecho no alcanza para ejercerlo.

Se necesitaron conquistas posteriores, como la sanción del cupo femenino en 1991, para reducir las barreras de acceso y propiciar una mayor incursión de las mujeres en la actividad política.

Sin embargo, a tantos años de ese hito, las mujeres aún se enfrentan a resistencias y barreras culturales que les impiden alcanzar la igualdad real de oportunidades consagrada constitucionalmente.

La historia

En 1947, a través de la Ley de Voto Femenino, también llamada Ley Evita (Ley 13.010) se incorporó formalmente a las mujeres argentinas en el ámbito político,  garantizándoles legalmente el derecho a elegir y ser elegidas.  Sin embargo,  según el Doctor Pablo Davoli desde 1952 hasta 1993, el promedio de diputadas nacionales fue de 6.33 %, lo que pone en evidencia que, a pesar del derecho a elegir y ser elegidas, operaron preferencias masculinas a la hora de seleccionar las candidaturas.

La ley era el corolario de varias décadas de lucha en las cuales tanto el colectivo feminista como el Partido Socialista habían intentado infructuosamente, aunque sin éxito ampliar el derecho al sufragio,  incluyendo a las mujeres.

En 1991, con la sanción de la Ley de Cupo Femenino (Ley 24.012), la Argentina fue pionera mundial en adoptar una acción afirmativa que exigiera la incorporación de al menos un 30 % de mujeres en las listas de candidatos de todos los partidos políticos.

En los años subsiguientes, la aplicación de la norma tuvo marchas y contramarchas, ya que era resistida por los propios partidos políticos, que aprovecharon la falta de criterios unívocos en su aplicación para interpretarla de un modo acotado. Incluían la menor cantidad posible de mujeres en las listas y en los últimos lugares, o presionaban por la renuncia a la banca antes de asumir. Hubo muchos planteos judiciales, incluso algunos que fueron llevados a cortes de justicia internacionales como el caso de la dirigente de la Unión Cívica Radical María Merciadri de Morini que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Consejo Nacional de las Mujeres creado en 1992 (especialmente desde la reforma constitucional de 1994) tuvo un rol muy importante en el patrocinio de estos casos y veló por el correcto cumplimiento de la ley. Sin embargo, la Justicia en estos primeros años también fue adversa a la aplicación del cupo. Estas circunstancias motivaron la sanción de dos decretos reglamentarios – el primero, 379/1993, y el segundo, 1246/2000- que buscaron hacer operativa la ley,   evitar los abusos por parte de los partidos y minimizar la cantidad de casos judicializados: entre 1993 y 2003 las Doctoras Lázzaro y Fraquelli  contabilizaron 1273 resoluciones de la Cámara Nacional Electoral en la materia.

En líneas generales el rol de la justicia con respecto a  causas de esta naturaleza  ha sido y continúa siendo polémico. Durante el proceso electoral de 2017, por caso,  un juez federal de primera instancia  de Santa Fe intervino de oficio para solicitar la adecuación a la ley de cupo de la lista del partido “Ciudad Futura”. El caso fue apelado y llegó a la Cámara Nacional Electoral. Recientemente, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, sin mediar planteo judicial de ningún partido o alianza presentada a la PASO, emitió de oficio una resolución que desestima el cumplimiento de la ley de paridad para aquellas agrupaciones que hayan presentado más de una lista en las PASO.

Inicialmente, la ley de cupo solo regía para la selección de diputados y convencionales constituyentes. Más tarde, tras la reforma de 1994, se puso en práctica para las listas de candidatos al Senado nacional y desde 2015, se ha hecho extensiva a las listas de candidatos al Parlasur.

En 2009 la Ley 26.571 modificó la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y estableció el cumplimiento de  la Ley de Cupo también para la elección de autoridades partidarias. No obstante, algunas agrupaciones continúan siendo reticentes al cumplimiento de esta disposición.  Recientemente,  la Cámara Nacional Electoral asumió una postura activa en defensa del principio de igualdad y emitió un fallo donde exhortó a todos los partidos políticos del país a respetar y promover la paridad de género en sus organizaciones.

Situación Actual:

  • Desde 1991 está vigente la Ley de Cupo Femenino que establece la obligatoriedad de integrar las listas legislativas nacionales con un 30% de mujeres en lugares expectables. Los efectos del cupo fueron inmediatos, la presencia femenina en el Poder Legislativo aumentó: la Cámara baja pasó de tener un 6% de diputadas a un 39% y la Cámara alta, de un 8% a un 40% de senadoras. (Ver gráfico 1)

 Gráfico 1: Bancas ocupadas por Diputadas (1993-2017)

  • Pese a la efectividad inicial de esta ley, a partir de 2009 la evolución de la participación de las mujeres en el Congreso de la Nación se amesetó. Desde entonces, se mantiene en torno del 35 al 39%. A nivel latinoamericano, la Argentina perdió su posición de liderazgo en la región, ya que países como Bolivia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, México sancionaron reglas de paridad.

  • En la Argentina no existen leyes similares al cupo que garanticen el acceso de las mujeres a otros poderes del Estado (ejecutivo y judicial). La baja cantidad de mujeres en ambos es concluyente acerca de la necesidad de garantizar legalmente un piso de igualdad. (Ver gráfico 2)

Gráfico 2: Representación de mujeres en los 3 poderes del Estado

Poder Judicial (agregado)

  • Aunque el cupo femenino posibilitó la llegada de una mayor cantidad de mujeres al Congreso nacional, dentro de esta institución continúa habiendo una distribución de tareas sexista. En comparación con los hombres, las mujeres ocupan pocos cargos jerárquicos dentro de las cámaras (presidencias) y lo mismo sucede en las principales comisiones de trabajo. Por ejemplo, desde el retorno de la democracia, nunca una mujer ocupó la presidencia de la Cámara de Diputados nacional y actualmente, presiden 15 de 38 (39%) bloques.  En las provincias se da una situación similar. Del total de comisiones presididas por mujeres, más de la mitad se concentra en temas socioculturales: Asuntos Sociales, Salud, Niñez, Familia, Juventud, entre otros pero hay una baja presencia femenina en las comisiones más estratégicas (Hacienda, Presupuesto, etc.). (Ver gráfico 3)

Gráfico 3: Comisiones legislativas provinciales ocupadas por mujeres (N=85)

 

  • La Argentina no posee una ley de paridad nacional, aunque hay dos proyectos con media sanción en el Congreso.

  • A nivel subnacional, siete provincias tienen leyes de paridad para cargos legislativos provinciales: Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro, Chubut, Salta, Bs. As. y Neuquén. El resto de las provincias tiene ley de cupo del 30%, a excepción de Entre Ríos, donde el cupo es inferior (25%).

¿Por qué la paridad?

La democracia se fundamenta en la convicción de que todas las personas son igualmente dignas de consideración y respeto y tienen el derecho a intervenir en pie de igualdad en la decisión de los asuntos comunes. Por eso, debe garantizar a todos los ciudadanos iguales derechos políticos y establecer los mecanismos necesarios para mitigar distorsiones cuando, como en este caso, está en juego tanto el derecho a ser elegido, así como el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno.

Los derechos de participación política son constitucionales y están ratificados en tratados y pactos internacionales a los que adhiere la Argentina.

Hace  26 años, la ley de cupo se pensó como una medida de carácter transitorio, correctiva de las distorsiones existentes en la representación. Pero hoy resulta insuficiente para garantizar una composición equilibrada del Congreso, dado que persisten prácticas culturales y barreras informales que dificultan el acceso de las mujeres a esta y otras instituciones de la vida pública y política.  La paridad sería una medida definitiva que pondría en pie de igualdad  a mujeres y hombres para acceder a cargos electivos.

El estancamiento en la proporción de bancas ocupadas por mujeres en el Congreso así como la evidencia surgida de la aplicación del cupo por más de 25 años  sugieren que los partidos políticos tienden a respetar estas disposiciones solo en la medida en que la Justicia sancione a las listas que incumplan la ley (no oficializándolas).

Propuestas:

  1. De cara a la elección general de octubre próximo: si bien no hay una ley de paridad nacional, no existen impedimentos para promover el armado de listas más igualitarias integradas por un porcentaje superior de mujeres que el establecido legalmente (30%). En efecto, en la PASO nacional de la provincia de Buenos Aires, el distrito más importante por su peso y su visibilidad electoral, 13 de 20 listas oficializadas superaron el cupo de 30% por 15 puntos porcentuales o más. La elección general de octubre representa una oportunidad para sostener este compromiso en el caso de las agrupaciones que concurrieron con más de una lista a la PASO (aunque la viabilidad de esta medida dependerá de la regla acordada por la alianza para la composición de la lista final de candidatos).

  2. A mediano plazo: sancionar una ley de paridad nacional que, alcance al poder legislativo, a la composición del máximo Tribunal de Justicia y a los gabinetes. En el mundo hay varias experiencias. Países como Canadá, Francia, Bolivia, y Chile tienen o tuvieron gabinetes ministeriales paritarios, pero como incorporaron el principio de modo informal, no lo sostuvieron en el tiempo.

  3. Una discusión seria en torno del principio de paridad no debería prescindir de una reflexión más amplia en la que se incorpore al debate el peso que tienen las tareas de cuidado no remuneradas en la vida cotidiana de las mujeres, como también la falta de acceso a financiamiento para las campañas por parte de las candidatas, y la resistencia o penalización informal que encuentran este tipo reglas y quienes las defienden dentro las estructuras partidarias.

Gráfico 4: Listas de precandidatos a diputados nacionales encabezadas por mujeres (PASO, 2017)

Bibliografía consultada

CIPPEC (2016). La paridad de género en el Congreso Nacional en https://oear.cippec.org/wp-content/uploads/2016/09/La-paridad-de-genero-en-el-Congreso-Nacional-VF1.pdf (última visita 28/08/2017)

Davoli, Pablo (2006). Breve reseña del “cupo femenino” en el Estado Nacional Argentina en http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasf080073-davoli-breve_resena_cupo_femenino.htm#CT001 (última visita 28/08/2017)

Jutta Marx; Jutta Borner; Mariana Caminotti (2007) Las legisladoras: cupos de género y política en Argentina y Brasil. 1a ed. – Buenos Aires: Siglo XXI Editora Iberoamericana.

Došek, T., Freidenberg, F.,  Caminotti, M., & Muñoz-Pogossian, B. (2017). Women, politics, and democracy in Latin America: Crossing Boundaries of Gender and Politics in the Global South.  Wisconsin: Series Editor

PNUD (2017) La paridad política en Argentina: avances y desafíos. Panamá: Organización de las Naciones Unidas. Mujeres.

Sabato, H.; Ternavasio, M.; De Privitellio, L.; Persello, A. (2015) “Historia de las elecciones en Argentina. Ed. El Ateneo

Fallos:

http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/wp-content/uploads/2017/04/CAMARA-ELECTORAL-000451_fallo_6713-2016.pdf

http://ciudadfutura.com.ar/fallo-cne.pdf

http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/files/docs/tmp/resolucionTecnica114.pdf