María Page
¿Cómo se cuentan los votos? El camino del voto 2019
El camino de tu voto comienza el día de la elección. Una vez que termina la votación, el presidente de cada mesa abre la urna, saca los sobres, los abre y verifica su contenido, saca las boletas con los votos, califica y cuenta cada voto en presencia de los fiscales de los partidos. Luego, vuelca los resultados de ese conteo en el Acta de Escrutinio y los transcribe a dos documentos: telegrama y Certificado de Escrutinio.
● El acta: sirve para hacer el escrutinio definitivo.
● El telegrama: sirve para hacer el escrutinio provisorio.
● Los certificados de escrutinio para entregar a los fiscales. Es muy importante para el fiscal hacerse de un certificado ya que solo podrá efectuar reclamos sobre la mesa si conserva ese documento.
Todos esos documentos deben contener los mismos datos y ser firmados por todos los presentes. Sin embargo, lo que otorga validez al telegrama es la firma del presidente de mesa. Si los fiscales no firman o falta la firma de los fiscales, eso no afecta al documento.
Una vez terminada la tarea, el presidente de mesa le entrega la urna, el sobre de actas, y el telegrama a un empleado del Correo Argentino. Así empieza el camino para que tu voto sea totalizado con los demás del distrito.
Dos procesos se inician cuando tu voto sale del centro de votación:
● A partir de los telegramas se realiza el recuento provisorio. No tiene validez legal, pero produce un resultado provisorio a pocas horas de cerrada la votación. Está a cargo de la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, y se hace centralizadamente. Este resultado provisorio puede cambiar durante el escrutinio definitivo que incorpora todas las mesas y las resoluciones sobre votos observados y electores impugnados.
● Sobre la base de las actas se lleva a cabo el escrutinio definitivo. Es la instancia que tiene valor legal para definir quiénes son los candidatos electos para cada uno de los cargos en juego. Lo realiza la Justicia Nacional Electoral de forma descentralizada ya que está a cargo de los jueces federales en las PASO y de las juntas electorales en las elecciones generales y el balotaje. Incluye la resolución de las observaciones e impugnaciones y los votos de ciudadanos residentes en el extranjero, privados de libertad y fuerzas de seguridad afectadas al comando electoral que no se cubren en el provisorio.
Los resultados que se publican la noche de la elección: el recuento provisorio
Bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional Electoral, en el escrutinio provisorio participan el Correo Argentino S.A (que recolecta y transmite los telegramas desde el centro de votación o los transporta, digitaliza y transmite desde una Sucursal Electoral Digital SED) y una empresa privada que carga, totaliza y difunde los datos de cada uno de los telegramas hasta recibir la totalidad de estos. Este año el servicio será provisto por primera vez por la empresa Smartmatic.
En estas elecciones nacionales se usará un nuevo sistema de transmisión de los telegramas para los centros de votación que tengan cobertura de señal de datos por la red de celulares. Estos centros, representan el 70% de los 15 mil centros habilitados para esta elección nacional. En estos establecimientos designados como aptos para transmitir y donde se haya enviado un kit de transmisión y un operador de transmisión designado por el Correo, los telegramas serán transmitidos desde un scanner por la red celular. Un fiscal de cada partido podrá presenciar la transmisión. Las imágenes de los telegramas serán encriptadas y circularán por una VPN de modo que su origen y destino será trazable.
En el resto de los establecimientos, el procedimiento permanecerá igual al que se había utilizado hasta ahora para el 100% de las mesas. Los telegramas serán transportados por el Correo Argentino a las Sucursales Electorales Digitales (antes Centros de Transferencia de Datos). La cantidad de estos locales fue creciendo con el tiempo. En 2013 se afectaron 83 CTDs, en 2015 216, en 2017 414 y este año se utilizarán 1130.
Como ocurre desde 2013, allí cada telegrama se controla, se digitaliza (se convierte en imagen) y se transmite a un servidor del Correo. Este mismo procedimiento se utilizará a modo de contingencia si en alguna de los centros de votación desde los que se prevé transmitir con el scanner no logra hacerlo por ese medio. Como siempre, los partidos podrán acreditar fiscales para presenciar lo que ocurre en las SEDs.
El nuevo sistema de transmisión desde los centros de votación tiene el objetivo de eliminar el tiempo que insume el traslado de los documentos hasta las Sucursales Electorales Digitales y mitigar las demoras que se registraron en elecciones anteriores en el ingreso de telegramas de algunas zonas del país. Un estudio de CIPPEC muestra que esas demoras se explican en parte por la cantidad de listas en competencia y el nivel de instrucción de la población de la zona (ambos factores impactan el tiempo que insume el recuento y la confección de los documentos) y el tiempo que demora transportar los telegramas desde los centros de votación hasta los centros del Correo donde se digitalizan y transmiten los telegramas.
El recuento provisorio nunca cubre todas las mesas. Esto se debe a que no todos los telegramas llegan a ser transmitidos. En ocasiones ocurre que el presidente de mesa se equivocó al guardar los materiales y puso el telegrama adentro de la urna. También puede pasar que el telegrama no sea legible o le falten hojas. En esos casos no puede ser digitalizado y transmitido. Si esto ocurre se asienta en un acta.
Una vez transmitidas al servidor del Correo, las imágenes de los telegramas vuelven a pasar por una verificación automática, antes de ser convertidas en documentos digitales (con otro formato) para pasar al proceso de carga y procesamiento.
Esos documentos digitales son enviados por red interna a la empresa encargada de cargarlos en el Centro de Gestión de Datos. Este año habrá dos localizados en edificios del Correo en Barracas y Monte Grande. El proceso de carga es doble: dos equipos distintos sin comunicarse entre sí “tipean” los datos de cada telegrama. Si las dos cargas coinciden totalmente, ese telegrama ingresa automáticamente en la base de datos que procesa, totaliza y alimenta el sitio oficial donde se publican los resultados provisorios.
Si hay diferencias, ese telegrama pasa a una Mesa de Incidencias que las analiza (por ejemplo, a veces un equipo de carga leyó un 6 y otro un 8). Si las diferencias son insalvables, los datos de ese telegrama no se ingresan en la base de datos. Como no todos los telegramas se transmiten, y no todos los que se transmiten se cargan, el recuento provisorio nunca cubre el 100% de las mesas. Cada partido puede nombrar fiscales informáticos para que supervisen este proceso.
El único escrutinio es el definitivo
El escrutinio definitivo es el único recuento que tiene valor legal. Es inusual que se hable de él porque generalmente los datos provisorios muestran tendencias irreversibles, pero los candidatos electos se proclaman a partir del resultado del escrutinio definitivo, a cargo de las Juntas Electorales de cada distrito.
El escrutinio definitivo comienza 48 horas después de que termina la votación. A diferencia del conteo provisorio, que generalmente alcanza alrededor del 95% de las mesas, el escrutinio definitivo se realiza en todas las mesas. Este recuento se hace con las Actas de Escrutinio que cada presidente de mesa confeccionó el día de la elección.
En este proceso se verifican algunas cuestiones de forma (por ejemplo, que el acta tenga la firma del presidente de mesa), se resuelve sobre los votos impugnados (aquellos en los que hubo dudas sobre si el votante era quien decía ser) y sobre los votos observados (aquellos en los que hubo dudas sobre cómo clasificar a ese voto; por ejemplo, si una boleta estaba tachada). También se incluyen los votos de ciudadanos residentes en el extranjero, privados de libertad y fuerzas de seguridad afectadas al comando electoral.
A medida que se revisan las actas, se cargan los resultados en un sistema informático del Poder Judicial. Cuando los fiscales cuestionan la validez de un Acta de Escrutinio, pueden pedir la apertura de la urna y el recuento voto por voto. La justicia solo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, ésta parece haber sido adulterada, o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal.
También puede determinarse que se abren urnas cuando durante los comicios o las 48 horas posteriores algún partido impugna el resultado de una mesa o varias. Las impugnaciones deben estar adecuadamente fundamentadas y se consideran caso por caso.
Cuando el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta son los que se usan para calcular el resultado definitivo. Si el acta está completa y los datos son consistentes no se puede abrir la urna. El acta labrada por el presidente es la última palabra.
La proclamación de los electos
A partir de los datos del escrutinio definitivo, se proclama a las personas que resultaron electas para cada uno de los cargos en juego. En el caso de los diputados y senadores, lo hace cada Junta Electoral. Al Presidente de la Nación lo proclama la Asamblea Legislativa.