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Por María Page

Elecciones, jueces subrogantes y legitimidad

El proceso electoral de este año se está llevando a cabo – desde las PASO votadas el domingo pasado – con jueces provisorios en uno de cada cuatro distritos del país, incluyendo la provincia de Buenos Aires, donde vota el 37% de los electores nacionales.

En la antesala de las elecciones, la justicia electoral nacional tomó una serie de decisiones que impactan en los derechos políticos y las condiciones de la competencia. Encontró que ni una sola de las alianzas que compitieron en las elecciones presidenciales de octubre había hecho una rendición adecuada de sus finanzas; impidió de oficio la oficialización de una lista de precandidatos integrada completamente por mujeres; puso límites a al subsidio para impresión de boletas que reciben las agrupaciones que se inscriben en las PASO; y frenó la candidatura de Carlos Menem.

Estas decisiones y sus circunstancias ponen en evidencia el rol crucial que los jueces electorales cumplen en el delicado engranaje de la vida democrática que son las elecciones. Ellos garantizan que la competencia política ocurra de acuerdo con la ley y que sus condiciones y resultados sean juzgados por un árbitro imparcial. Por eso, preservar a los jueces electorales del arbitrio del poder político es tan determinante para la plena vigencia de los derechos políticos como para la confianza en la integridad de las elecciones.

En la Argentina, el control del cumplimiento de la legislación y la resolución judicial de los litigios electorales recae en primera instancia en los 24 juzgados federales con competencia en las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La organización, el control y el juzgamiento de las elecciones se suman a sus competencias habituales del fuero federal, que abarca cuestiones como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de activos o el contrabando. Esta doble competencia conlleva una doble dependencia orgánica y funcional: estos juzgados responden ante las cámaras federales en materia federal y ante la Cámara Nacional Electoral (CNE). Esta doble competencia de los juzgados federales es una situación de excepción. El Código Electoral Nacional prevé, desde su sanción en 1972, la designación de jueces electorales. Los jueces federales sólo debían asumir esa competencia hasta que se designaran los magistrados especializados, pero el arreglo se volvió permanente. Desde CIPPEC proponemos revisar este diseño para avanzar hacia una primera instancia especializada y fortalecer el rol rector de la Cámara Nacional Electoral sobre el fuero.

Seis de los 24 juzgados federales con competencia electoral están a cargo de jueces subrogantes. Esto ocurre en la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Formosa, La Pampa, Salta, y Santa Cruz. También hay un concurso en marcha para cubrir la vacancia que se produjo en la Cámara Nacional Electoral con el fallecimiento del juez Rodolfo Munné en enero de 2016.

La subrogancia es un recurso de excepción para garantizar la continuidad en la administración de justicia mientras se tramita la designación del nuevo juez. Por eso, la legitimidad de los subrogantes es acotada en el tiempo. Los interinatos ponen en cuestión la legitimidad de quiénes deben garantizar que la ley se cumpla. La estabilidad y permanencia de la que gozan los jueces en nuestro país no es un privilegio, sino la forma que la Constitución dispone para el ejercicio de sus funciones, preservarlos de las presiones y garantizar su ecuanimidad. Reactivar los concursos ni bien pasen las elecciones tiene que ser una prioridad, para llegar a las elecciones de 2019 con jueces titulares y mayores garantías de ecuanimidad en todo el territorio nacional.